REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003823
ASUNTO: RP11-P-2008-003823

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0328-08 de fecha 19-09-2008, y recibido en el día de hoy 22-09-208 encontrándose este Tribunal en funciones de Guardia.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana YSMELI CRISTINA FARIAS DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.231.727, víctima indirecta en la causa penal numero I-011-109, de la nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, aperturada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 10-09-2008 la cual se encuentra en distribución, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones) en fase de investigación, en perjuicio de su hijo ALBERTO JOENHMI FARIAS, y donde aparece como imputado ORLANDO URBAEZ; quien manifestó según acta que se anexa a dicho escrito lo siguiente: “…es el caso que el día lunes 08 de Septiembre de 2008, en horas de la madrugada, mi hijo ALBERTO FARIAS, se encontraba en una fiesta en el sector Quebrada de Carata, de la Urbanización Charallave de esta ciudad, donde él vive, en eso llegó ORLANDO URBAEZ, y lo agarró por el cuello, y le dijo que se fuera de allí, mi hijo le dijo que se quedara tranquilo, y ORLANDO lo empujó, pero como mi hijo estaba muy borracho se cayó, y ORLANDO aprovechó la oportunidad y lo cortó con una navaja en la cara que le desfiguró el rostro, le cortó unos tendones de la mano izquierda y le rompió la cabeza, le dio una puñalada en el corazón que casi lo mata, y mi hijo por poco se desangra, hasta el punto tiene la hemoglobina en 6, cuando lo llevaron al hospital estaba en shock y así pasó dos días, mi hijo aún está hospitalizado, y le han hecho transfusiones de sangre, y le van hacer unos exámenes, para operarlo el lunes 22-09-2008, al parecer este señor tiene esa costumbre de causarle daños a las personas que viven en esa comunidad, tanto hombre como mujeres, los quema con cigarrillos para provocarlos, porque ORLANDO siempre anda con un cuchillo, ahora bien, me enteré que el agresor de mi hijo se encuentra en libertad, también tengo conocimiento que personas que viven por el sector que ORLANDO es muy agresivo, además ya ha tenido entradas policiales por varios delitos y por agredir a otras personas, este sujeto es de alta peligrosidad, y por eso temo por mi vida y la de mi hijo, quiero manifestar que aun cuando a mi hijo le den de alta en el hospital, se irá a mi residencia en la dirección arriba mencionada, pero una vez que se recuperé volverá para la suya, es por estas razones que yo acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección para mi y para mi núcleo familiar”.
Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Protección a las víctimas, solicita se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana YSMELI CRISTINA FARIAS DE CASTILLO, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por un lapso de seis (6) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima indirecta, ciudadana YSMELI CRISTINA FARIAS DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.231.727, a su hijo ALBERTO JOENHMI RARIAS (actualmente recluido en el Hospital) y a su núcleo familiar, domiciliada en la Urbanización Alí Primera, sector La Cacaotera, calle principal, casa s/n, color azul claro, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, a la víctima y a la unidad de atención a la víctima, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control

Abog. María Wetter Figuera
La Secretaria,

Abog. Carmen Marisandra Milano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Carmen Marisandra Milano