Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala. ABSUELVE, al acusado VIRGILIO NARVÁEZ, venezolano, de veinte (20) años de edad, soltero, de oficio ayudante de panadería, titular de la cédula de identidad N° -V-17.446.898, nacido en fecha 10/11/1985, residenciado en San Antonio del Golfo, avenida Marina, casa Nro.- 24-, Municipio Autónomo Mejia del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER VELÁSQUEZ (occiso), por el cual la acusó la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abg. GILDA PRADO. La presente decisión es dictada de.....