Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO SILVERA, CESAR DAVID FRONTADO FUENTES Y OTROS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto las Providencias Administrativas signadas con los Nros° 105-2014, 106-2014, 107-2014, 108-2014, 109-2014, 110-2014, 111-2014, 112-2014, 114-2014, 115-2014, 116-2014, 117-2014, 119-2014, 120-2014, 121-2014, todos de fecha 09 de abril de 2014, que declararon SIN LUGAR, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO SILVERA, CESAR DAVID FRONTADO FUENTES Y OTROS, antes identificados en contra de la entidad de trabajo denominada LICORERIA LA FLO.....