REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Julio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7742-14
PARTE ACTORA: PEÑA FIGUEROA LISBETH SOFIA
PARTE DEMANDADA: DIAZ ITAMAR DE JESUS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (09 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha veintidós (22) de Julio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos PEÑA FIGUEROA LISBETH SOFIA y DIAZ ITAMAR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.948.583 y V-8.648.513, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: obligación de manutención el padre suministrará la cantidad de dos mil seiscientos bolívares mensuales (Bs. 2.600,oo) y lleve ser llevado a porcentaje. Por bono de fin de año el equivalente del veinte por ciento (20%). Por bono de vacaciones el equivalente del veinte por ciento (20%). Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre pasará el cincuenta por ciento (50%). Los montos y porcentaje serán descontados por el patrono. Líbrese oficio.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos PEÑA FIGUEROA LISBETH SOFIA y DIAZ ITAMAR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.948.583 y V-8.648.513, respectivamente. Cúmplase.






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA