REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Julio de 2014
203º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6201-14
PARTES: ROSANNY BETZABETH CASTAÑEDA NUÑEZ Y CARLOS ALFREDO FRANCO RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05), años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, SEDE ARAYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSANNY BETZABETH CASTAÑEDA NUÑEZ Y CARLOS ALFREDO FRANCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.346.783 y V-19.892.809, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, suscrito en fecha 16-05-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:

El ciudadano CARLOS ALFREDO FRANCO RIVERO, se compromete a cumplir con el sustento de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,oo), quincenales. Otros gastos que amerite como lo es ropas, calzados, útiles escolares y medicinas serán compartidos entre ambos padres. También le aportara a una obligación de fin de año de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,oo).-

Los acuerdos se realizan de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2014.- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria





MEGL/Asucre.-