REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANACOA, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 154º


Denunciante: ROMELIA CORDERO
Demandado: VICTOR VELASQUEZ
Asunto: 1165-14

Sentencia Interlocutoria.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ROMELIA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.605.045, con domicilio en la Urbanización La Morita, Parcela 18, en la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.802, mediante el cual DENUNCIAN a través del procedimiento de Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido, establecido en los Artículos 786 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil Vigente, al ciudadano VICTOR VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.642.75, con domicilio en la Urbanización La Morita, en la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, donde expone: Soy propietaria y poseedora legitima de un inmueble tipo casa, que adquirí el 18/10/2002, quedando Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre en fecha 18/10/2002, inserto bajo el numero 15; Tomo I; Protocolo Primero; Cuarto Trimestre; Ubicada en la Urbanización La Morita, Parcela 18, en la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, siendo el caso ciudadana juez que en fecha aproximadamente Enero del 2003, comencé a construir parte de la casa; para ese momento fui informada por el albañil; que contrate el ciudadano ABIDAYS JOSUE BOLÍVAR PEÑALVER, que sobre la construcciones (sic) de la pared perteneciente a mí inmueble, en el que actualmente habito, el vecino del lado Oeste: el ciudadano VICTOR VELASQUEZ, plenamente identificado en este escrito, había colocado de manera inconsulta y en forma arbitraria sin mi autorización una canal metálica altamente corrosiva como canal de drenaje para recolectar las aguas de lluvias, a pesar que este ciudadano sabia, que esa pared me pertenecía, dicho sistema de drenaje de material metalino recolecta solas (sic) las aguas que provienen de su techo, tal como se puede observar de una foto que anexo a esta denuncia signada con la letra “B”, en esa oportunidad el albañil se vio obligado a construir una pared para poder sostener la construcción que realice, para ese instante el me informa que podría tener problemas mas adelante, por que con el tiempo esa canal o drenaje se deteriorará y filtrará el agua hacia mi propiedad, a partir de ese momento le manifesté en reiteradas oportunidades al ciudadano VICTOR VELASQUEZ, (…) que tratase de reubicar ese sistema de drenaje haciendo éste caso omiso a mis sugerencias. Ahora bien es a partir del año 2006, comenzó a presentarse una serie de problemas, por filtraciones debido a que con el tiempo efectivamente se deterioro la canal de drenaje y comenzó a filtrarse el agua hacia la parte de la pared de mi propiedad y por circunstancia allí queda mi habitación principal dicho daño se puede detectar al observar la humedad y el daño ocasionado por está en la pintura y friso de la pared del cuarto, tal como se puede observar de una fotos (sic) que anexo a esta denuncia signada con la letra “C” (…). En cuanto al petitorio la denunciante manifiesta: Por todo lo antes expuesto y una vez evaluado todos los elementos de prueba ruego a usted, se sirva trasladarse y constituir el tribunal en la Urbanización La Morita, Parcela 18, en la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, y una vez contactado lo que aquí impulsa la presente denuncia, requerir al Sr. Víctor Velazquez, plenamente identificado en este escrito, para que realice todas las obras necesarias para colocar el drenaje colindante con el lindero hacia el lado correspondiente a su inmueble, de igual manera la conservación y reparación de la pared mi pared, así como la estructura que se cayo, exigiéndole la mayor prontitud en esta ejecución, a fin de evitar la inminencia del peligro que estoy corriendo.

En fecha 30/06/2014, este Tribunal de Municipio fija para el día lunes 07/07/2014 a las 10:00 am para trasladarse al sitio indicado por la querellante en su denuncia, asesorado de prácticos a los fines de tomar las medidas conducentes a evitar el peligro o intimar al querellado.
Siendo el día y la hora fijada para trasladarse y constituirse el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Estado Sucre, el mismo se constituyo en la Urbanización La Morita, Parcela 18, en la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, del acta levantada por el tribunal se puede observar y comprobar el daño de la pared del cuarto principal, así mismo, que en el vestiré se encuentra una columna deteriorada producto de la filtración de la pared, se observo también que se encuentran adheridas a la pared de la ciudadana ROMELIA CORDERO, (parte denunciante), una canal metálica que con el tiempo se ha ido deteriorando y en la que se coloco por encima otra canal plástica, que deja correr entre una rendija el agua de lluvia por estar mal colocada, estando latente la filtración de aguas de lluvias por dentro de la pared de la denunciante.

A los folios 35 al 37 de la presente denuncia costa informe técnico del ciudadano RAFAEL LUIS FUENTES, plenamente identificado, quien es de profesión u oficio albañil, y quien dio su opinión como conocedor de la materia, con una experiencia en la construcción de más de 40 años, manifestando entre otras cosas sus recomendaciones en cuanto a la problemática planteada por la querellante en la presente denuncia, en la que sugirió que se debían retirar las dos (2) canales de drenaje tanto la de material plástico como la metálica, y la colocación de la canal de drenaje debía ser colocada hacia el lado de cada inmueble para que recoja las aguas de cada edificación, ya sea en forma aérea o sobre posibles columnas, pero cada propietario tienen que recoger sus aguas de lluvia, (…) retiro de la canal de drenaje que esta encofrada y colocación de la canal de drenaje hacia el lado de cada inmueble para recoger las aguas de cada edificación en forma aérea o sobre posibles columnas.

A los folios 38 al 40 de la presente denuncia costa declaración de los ciudadanos ABIDAYS JOSUE BOLIVAR PEÑALVER y WILMAN RAFAEL BARCENAS GONZALEZ, los cuales fueron hábiles y contestes en el interrogatorio que se les efectúo.

Motivación para decidir:

Así las cosas, el interdicto de obra vieja, la denuncia de obra nueva y de daño temido son dos acciones que tienen por causa, la amenaza de un daño futuro y por finalidad, evitarlo. El interdicto por daño temido o de obra vieja se interpone por el temor racional existente de que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenacen con daño próximo el objeto de propio goce, que en este caso sería dos (2) canales, colocadas una encima de la otra, que se están filtrando causando daños a la pared de la denunciante del lado Oeste de la mencionada Residencia.
El peligro de daño puede derivarse de múltiples causas, ya sean naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre. En estos casos, se requiere que el daño deba presentarse grave y próximo a la vez, no requiriéndose que sea actual y efectivo, pero si peligroso y futuro, cierto y cercano.
Señala la doctrina que la denuncia debe contener:
1) señalamiento del perjuicio que se teme.
2) la descripción de las circunstancias del hecho, que no son otras que:

a.) Las razones para temer del daño próximo, que permitan calificarlo como un perjuicio, entre otros motivos, la mal construcción, las grietas, el estado de deterioro, la falta de mantenimiento y la vetustez, o la amenaza de ruina de la cosa denunciada como dañosa.
b.) Que esa amenaza provenga de un edificio, de un árbol, u otro objeto, que puede ser inmueble o mueble.
c.) Que se trate de una obra ya construida, y con más de un año después de su inicio.
d.) Que el objeto amenazado sea un predio, un inmueble o cual cualquier otro objeto, que este en posesión del querellante. (Román Duque Corredor. Juicios de la Posesión y de la Propiedad, 2001, Pág. 223 y ss).

En el presente caso se trata de una acción fundada en las disposiciones del Artículo 786 del Código Civil, es decir, el interdicto que doctrinariamente se denomina “amenaza de daño próximo” (acción dammi infesti en el Derecho Romano). Los fines perseguidos por nuestro legislador, con la consagración de tales denuncias sobre temores a daños inminentes, tienden exclusivamente a evitar el riesgo de los mismos, los daños que puedan producirse y por ello, la citada disposición legal, inviste al Juez, con facultades para dictar y ejecutar, según las circunstancias, aquellas medidas que tiendan a conjurar el peligro, así como también para intimar al interesado la obligación de caucionar posibles daños. No están, en consecuencia, autorizados los jueces, dentro de sus funciones, en tal especie de interdicto, a resolver problemas que corresponden a cuestiones petitorias, y que solo tienen cabida en el juicio ordinario.

Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, se verifico con la inspección y con la opinión del experto, que la pared del cuarto principal y del vestir se encuentra con daños visibles, como humedad, el friso se esta cayendo, en razón de que el ciudadano VÍCTOR VELAZQUEZ, tiene empotrada de manera irregular a la pared del lado Oeste de la ciudadana ROMELIA CORDERO, dos (2) canales que están perjudicando la propiedad de la denunciante, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA como medida que el ciudadano VÍCTOR VELAZQUEZ, realice los tramites necesarios y pertinentes para retirar a la mayor brevedad posible las dos (2) canales que se encuentran adheridas a la pared de la denunciante y que la perjudican en su propiedad. Esta dada la medida con la finalidad de prevenir un daño futuro pero inminente, es decir, no producido aún; con lo que la misión del juez esta dada a desplegar las medidas tendientes a que el mal (suficientemente probado, por supuesto) no se consume o se agrave. Así se Decide. Notifíquese al ciudadano Víctor Velásquez.


Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese en la página Web y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las: 2: 30 pm.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

ADA GRICELDA SANCHEZ.


Exp. Nº 1165-2014