REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 22 de abril de 2008
197° y 148°

ASUNTO : RP01-D-2004-000060
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON CAUSAL
VICTIMA: KEIBERTH DEL VALLE MARTÍNEZ (OCCISA) Y JORGE LUIS MARTÍNEZ y del NIÑO (prenatal) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Por cuanto se desprende de la revisión de las actuaciones que los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, imputados en la presente causa fallecieron por diversas circunstancias, excepto el adolescente GREGORIO LEUCHE MARCANO, quien se acogió en su oportunidad legal al procedimiento por admisión de los hechos y la cusa con relación a el se separó, remitiéndose al tribunal de ejecución correspondiente, quedando la causa en etapa intermedia solo en relación a los cuatro citados adolescentes al inicio de esta exposición, dicha muerte se evidencia de los documentos que acreditan las citadas muertes y que corren insertas en las actuaciones procesales, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en la presente causa, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
que la presente investigación se inicio en fecha 19 de julio del año 2003, en virtud que los referidos jóvenes portando armas de fuego se dirigieron a la residencia del ciudadano Luis Felipe para matarlo y como no estaba, dispararon a ciudadana keiberth del Valle Martínez, quien tenía ocho meses de embarazo y al ciudadano Jorge Luis Martínez, lo que ocasiono la muerte de la primera de ellas nombradas y de su hijo por nacer y el segundo salio herido siendo ambos trasladados al Hospital Universitario Antonio Patricio procedente de la calle vuelvan caras del barrio Plaza Bolivar de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa a los folios 22 y 33 de la segunda pieza, copia del acta de defunción, emanado de la oficina de Registro Civil Municipal de esta ciudad, donde se deja constancia que ELVIS JOSE CENTENO ANTON, venezolano, nacido el 17-08-1985, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.761.234, residenciado en el barrio la trinidad, falleció en esta ciudad el día 04 de marzo de 2004, a consecuencia de Shock Hipolvolemico, ruptura aortica y cardiaca,, según cerificado de defunción N° 383800 expedido por el Dr. Juan Merhed.
Cursa al folio 116 de la segunda pieza procesal, copia del protocolo de autopsia N° 352-2005 de fecha 19-11-2005 del ciudadano quien respondía al nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 18-03-1986, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.761.287, residenciado en el barrio la trinidad, vereda h-1, casa N° 11 de esta ciudad, donde se deja constancia que el mismo falleció en esta ciudad el día 02 de noviembre de 2005, a consecuencia de herida por arma de fuego, proyectil único en región lumbar izquierda con perforación de asa intestinales gruesas, estomago, hígado, pulmón derecho, Shock Hipolvolemico, practicada por el Dr. Ángel Perdomo.
De igual forma cursa al folio 24 de la tercera pieza procesal acta de defunción de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 04 de febrero de 1987, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 20.574.695, residenciado en el barrio la trinidad, calle principal, casa n° 5 de Cumaná, hijo de Soraida Marval y salvador Gil, donde se deja constancia que el mismo falleció en esta ciudad el día 30 de enero de 2004, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón, herida por arma de fuego en torax, según certificado médica expedida por el Dr. Ángel Perdomo
Por ultimo se evidencia que a los folios 51-52 cursa copia del certificado de defunción n° 0865032, correspondiente al hoy occiso ANTONIO ALEXANDER ROSALES, venezolano, nacido el 19 de julio de 1986, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 21.398.379, residenciado en el barrio el guapo. Frente al gimnasio 23 de octubre de Cumaná, casa N° 16, hijo de Mercedes Rosales y Antonio Gil, donde se deja constancia que el mismo falleció en esta ciudad el día 02 de julio de 2005, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de arteria pulmonar derecha, perforación de pulmón derecho, herida por arma de fuego en tórax posterior, expedido por el Dr. Ángel Perdomo.
Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte de los jóvenes antes señalados todos imputados en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico los adolescentes involucrados en este proceso que se les seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, , es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte de los imputados, de la causa que se le seguía a los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 17-08-1985, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.761.234, residenciado en el barrio la trinidad, vereda H-1 casa S/N, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 18-03-1986, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.761.287, residenciado en el barrio la trinidad, vereda h-1, casa N° 11 de esta ciudad, hijo de Carmen Rodríguez y José Boada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 04 de febrero de 1987, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 20.574.695, residenciado en el barrio la trinidad, calle principal, casa n° 5 de Cumaná, hijo de Soraida Marval y Salvador Gil y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 19 de julio de 1986, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad n° 21.398.379, residenciado en el barrio el guapo. Frente al gimnasio 23 de octubre de Cumaná , casa N° 16, hijo de Mercedes Rosales y Antonio Gil, quienes fueron acusados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de la victima hoy occisa Keiberth Del Valle Martínez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Martínez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON CAUSAL cometido en perjuicio del NIÑO (prenatal) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y Porte ilícito de Arma de fuego cometido en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, a los representantes de las victimas fallecidas y a la victima. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL