este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados HERNAN JOSE AGREDA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.532, soltero, nacido en fecha 02-07-1979, de 28 años de edad, de profesión obrero, residenciado en: Cumanacoa, Barrio La Manga Vieja, casa S/N, cerca de Caigüire, Estado Sucre y JESUS AGREDA RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.742.553, soltero, nacido en fecha 10-10-1977, de 30 años de edad, de profesión heladero, residenciado en: Cumanacoa, Barrio La Manga Nueva, casa S/N, Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con los artículos 25, 15 y 6 de la Ley y el reglamento de Armas.....