REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002643
ASUNTO : RP01-P-2013-004643


RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud formulada por la abogada ESLENY MUÑOZ en su carácter de defensor público Tercera, del imputado, OMAR JOSE GARCIA ROMERO, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), consistentes en presentaciones CADA treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Este Tribunal visto lo solicitado por el defensor publico y revisada como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que tanto el OMAR JOSE GARCIA ROMERO, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta. Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano OMAR JOSE GARCIA ROMERO; por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano OMAR JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.936, de 28 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 05-12-83, soltero, de oficio Militar Activo, hijo de Fortunato García Betancourt y Eduarda María Romero, residenciado en Sector Tarpaz, Santa Cruz de Cariaco, calle principal frente del Mercal, casa de color Fucsia, Cariaco, Estado Sucre; teléfono 0424-3551418, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO