REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004547
ASUNTO : RP01-P-2011-004547


AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio Nº 19-FS-4281-13, de fecha 14-11-2013 debidamente suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección, acordadas a favor de la ciudadana BETTY JUDITH JIMENEZ RODRIGUEZ y FRANCYS JIMENEZ en fecha 27 de octubre de 2011, por este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL, a cargos de funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público, por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, al efectuar el análisis revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 27-10-2011, se acordó Medida de Protección a favor de la víctima, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL y la misma sea de PROTECCION POLICIAL en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima especialmente en horas nocturnas y los fines de semana y días feriados a cargo de la brigada de Protección a la Victima del instituto autónomo de Policía del Estado. La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES, y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de la imputada ARELYS FERMIN en razón de causa penal Nº 19-f8-1c-138-11 cursante ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público,, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de HOMICIDIO; y con ello garantizar las finalidades del proceso.
Ahora bien, transcurrido más de diez meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA: BETTY JUDITH JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13597879, y FRANCYS JIMENEZ residenciado en Boca de sabana calle Las Brisas casa S/N Cumaná Estado Sucre y a su núcleo familiar en tal sentido se acuerda oficiar al Director Del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



EL SECRETARIO

ABG. DUBRASKA FRANCO