REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000910
ASUNTO : RP01-P-2013-000910

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio Nº FS-19-3965-13, de fecha 12 de Noviembre de 2013, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección, acordadas a favor de la ciudadana ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9279713, domiciliada en San Antonio del Golfo, calle Páez, casa S/N al lado de la Alcaldía, Municipio Mejías Estado Sucre; en fecha 20 de febrero de 2013, por este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en que Funcionarios Policiales deberán acompañar a la victima, a donde se dirija fuera de su residencia habitual, a los fines de asegurar, resguardar y proteger su integridad física de la víctima ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, al efectuar el análisis revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 20 de febrero de 2013, se acordó Medida de Protección a favor de la víctima, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 para el momento de los hechos (120) del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en que Funcionarios Policiales deberán acompañar a la victima, a donde se dirija fuera de su residencia habitual, a los fines de asegurar, resguardar y proteger su integridad física de la víctima ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas de muerte, que ha sido objeto vía telefónica por parte de personas de sexo masculino, en razón de causa penal Nº MP-62431-2013, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de EXTORSION; y con ello garantizar las finalidades del proceso.
Ahora bien, transcurrido más de diez meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en que Funcionarios Policiales deberán acompañar a la victima, a donde se dirija fuera de su residencia habitual, a los fines de asegurar, resguardar y proteger su integridad física de la víctima ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9279713, domiciliada en San Antonio del Golfo, calle Páez, casa S/N al lado de la Alcaldía, Municipio Mejías Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ