Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran otorgadas al acusado de autos y en consecuencia se reitera la aprehensión del acusado JOSE RAFAEL CABELLO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.478, domiciliado en calle las flores, casa sin numero, Cariaco, Estado Sucre, a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Menos Graves, decisión ésta que se toma considerando que es la medida idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, a tal efecto ratifíquese .....