REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004910
ASUNTO: RP11-P-2005-004910


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Emmanuel Concepción Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con la cedula de identidad N° 20.563.293, por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Juan José Coffi, en la cual la defensora pública Dra. Mercedes Molina solicitó la cesación de la medida y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24-01-2006, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de 02 años y 06 meses de privación de libertad y 01 año de libertad asistida.
Segundo Que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de 08 meses y 29 días de Privación de Libertad.
Tercero El sancionado antes identificado, fue condenado por la jurisdicción penal ordinaria a cumplir el lapso de 05 años y 04 meses de Presidio por la comisión del delito de homicidio.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una condena de 05 años y 04 meses de presidio lo que le generaría en un momento dado un conflicto entre ambas sanciones, ya que en febrero del 2007 el sancionado puede optar al beneficio del destacamento de trabajo lo que colisionaría con la privación de libertad impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado: Emmanuel Concepción Martínez de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mariangel Guerra