REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000064
ASUNTO: RP11-D-2005-000064
AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 26/01/06 el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida por el lapso de 06 meses y reglas de conducta por el lapso de 01 año.
Segundo hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 04 meses y 29 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 01 mes de libertad asistida y 06 meses de reglas de conducta.
Tercero La trabajadora social adscrita a ésta sección penal manifiesta que el sancionado el en realidad no esta estudiando porque no ha puesto interés en continuar los estudios hasta los momentos no tiene actividad productiva ha desarrollar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de las reglas de conducta y libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es ahora que es necesario continuar con las sesiones ya que el sancionado inició con dos meses de retardo la medida de impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que vencen el 21/10/06 la primera y el 22/03/07 la segunda.se declara con lugar la solicitud de copias simples presentada por ambas partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mariangel Guerra