REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Carúpano 21 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2005-000099
ASUNTO RP11-D-2005-000099

Declinatoria de Competencia

Vista la solicitud presentada por la Abg. Lisbeth Marcano, en su carácter de defensora pública del adolescente: omissis, procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: El adolescente antes identificado, fue sancionado en fecha 21/04/06 al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año. En fecha 20/06/06 se impuso el auto de ejecución dictado el 22/05/06, quedando obligado el sancionado a cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) de Libertad Asistida y reglas de conducta.
Segundo: según constancia de domicilio presentada por la defensa del adolescente, éste tiene fijada su residencia en: la Urbina, sector El Samán, escalera Apure, casa S/N°, Caracas Distrito Capital.
Tercero: se puede constatar por medio del sistema juris, que el sancionado antes identificado, hasta los momentos ha incumplido con las medidas impuestas, en virtud de la imposibilidad de su traslado desde su sitio de residencia hasta éste Estado.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Ya que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
Y siendo que el sancionado de marras tiene su domicilio en: el Distrito Capital considera quien aquí decide que lo más idóneo es que el sancionado cumpla su sanción en dicha jurisdicción, ya que su traslado hasta el Estado Sucre le resulta honeroso.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente: omissis, en consecuencia se ordena remitir el asunto a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la zona metropolitana, a los fines de seguir el debido proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

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Abg. Mariangel Guerra