REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Septiembre del 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 15.257
DEMANDANTE: GUSTAVO ANGEL RIGUAL ARISMENDI, titular de
la Cédula de Identidad Nº 9.453.238.
APODERADO: MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, LUIS GUILLERMO
MEDINA MACUARAN y LUIS JOSE CARREÑO FERMIN,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
46.269, 43.390 y 111.824.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo,
Piso 01, Oficina 01, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO (S): WILFREDO LUNA y RICARDO VELASQUEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
9.455.997 y 5.872.894.
APODERADOS (s): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Campesina, s/n, Guaca, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre el primero y Calle
Principal, Sector 01, Vereda 18, Nº 05,
Guatapanare, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRANSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Siendo la oportunidad legal, día y hora para que tuviera lugar la Audiencia Oral de Pruebas en el presente proceso de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito intentado por el abogado en ejercicio MIGUEL MALAVÉ MOYA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GUSTAVO ÁNGEL RIGUAL ARISMENDI contra los ciudadanos: WILFREDO LUNA y RICARDO VELÁSQUEZ, y no habiendo comparecido las partes a la misma, y por cuanto el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil dispone:
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>.
Respecto de lo cual ha señalado Ricardo Henríquez La Roche, que este caso la extinción del proceso obedece a que la Audiencia Oral es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el Juzgamiento de la causa.
En este sentido, indica que la ausencia de ambos litigantes presupone su desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso, consentido implícitamente por el demandado.
Siendo así, y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. Nº 15.257.