En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO, mayor de edad, casado, hijo de Víctor Espinoza y María Bastardo, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.934.857, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-01-84, residenciado en Urb. Fé y Alegría, sector 4, casa 18, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; la pena de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha 21-08-08, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, S.....