REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná


Cumaná, 21 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693
ASUNTO : RP01-P-2006-000693

SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

PENADO: Reinaldo José Espinoza Bastardo.

En virtud de la Resolución 2008-24, de fecha 23/07/2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la que se establece que no habrá audiencia, a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, sin que ello impida que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos, como lo relativo al otorgamiento de los beneficios y fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, me avoco al conocimiento de la presente causa; así mismo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, habilita el tiempo necesario en la presente causa, a los fines de realizar redención y cómputo de pena actualizado al penado Reinaldo José Espinoza Bastardo; Y Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 04-08-08, a favor del penado REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO, mayor de edad, casado, hijo de Víctor Espinoza y María Bastardo, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.934.857, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-01-84, residenciado en Urb. Fé y Alegría, sector 4, casa 18, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Armando José Mago Mata, quien fue detenido el día 01-04-2006 hasta el día de hoy 21-08-08, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, más una redención de fecha 14-02-08, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido, da un TOTAL de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observó: Según el Informe antes señalado, el penado ha trabajado en el Internado Judicial de Cumaná, como Ordenanza en el área de mantenimiento del penal, en los lapsos comprendidos, desde el 07-02-08 al 01-08-08, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; Tiempo éste que es Redimido en este acto al penado Reinaldo José Espinoza Bastardo. Ahora bien, sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha 21-08-08, tiene TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 08 de febrero del año dos mil quince (2015) a las doce (12) horas. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado REINALDO JOSÉ ESPINOZA BASTARDO, mayor de edad, casado, hijo de Víctor Espinoza y María Bastardo, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.934.857, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-01-84, residenciado en Urb. Fé y Alegría, sector 4, casa 18, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; la pena de DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha 21-08-08, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 08 de febrero del año dos mil quince (2015) a las doce (12) horas.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, por ser el lugar donde se encuentra cumpliendo pena el penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán Guerra. Líbrese lo ordenado. CÚMPLASE.
La Juez Primero de Ejecución (S),

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Carmen Victoria Rivas.