REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000726
ASUNTO: RP11-P-2007-000726
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el escrito de fecha 23 de Marzo del 2007, recibido por este despacho el 20/06/2008, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por el Ciudadana MIRIAM DEL VALLE REYES MUJICA; venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.729.323; residenciada en Macarapana, Sector La Rinconada parte alta, Calle Principal, detrás de la Capilla, Casa N° 41, Parroquia Macarapana; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de victima directa en la causa 19-F1-2C-0069-07, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PAYARES, por la comisión de los delitos establecido en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta en el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE REYES MUJICA en fecha 22 de Marzo del2007 por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al miedo Fundado y al temor que siente la misma, toda vez que el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PAYARES arremeta contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, por las constantes agresiones físicas y amenazas de muerte de que es objeto por parte del imputado, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana MIRIAM DEL VALLE REYES MUJICA; por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE REYES MUJICA; venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 13.729.323; residenciada en Macarapana, Sector La Rinconada parte alta, Calle Principal, detrás de la Capilla, Casa N° 41, Parroquia Macarapana; Municipio Bermúdez, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas a su Residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia ; qué consistirá en Recorridos Policiales, por donde esta localizado el domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Fiscal Superior, a la Fiscal Primera y a la Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Quinto de Control
Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN. La Secretaria
Abg. YLLEN REYES
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