REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000574
ASUNTO: RP11-P-2008-000574



AUTO ACORDADANDO PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA

VICTIMA.



Vista la solicitud interpuesta por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre, de fecha 13 de Agosto del presente año, mediante el cual Solicita a este Tribunal, se Acuerde Prorroga de Medida de Protección a favor del Ciudadano: RUBEN ISACC CARVAJAL ROSAL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.405.407, Victima indirecta en la Causa Penal en la fase de investigación, identificada con el N°.19-F2-2C-084-08, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, indiciada con ocasión del Homicidio de su hijo Rodolfo Carvajal. Este Juzgador a los fines de decidir observa: Una vez revisada la presente causa por el Sistema Juris 2000, y con fundamento en la declaración del Ciudadano: Ruben Isacc Carvajal Rosal, manifestando tal como consta en el Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del Presente escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su Familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de Carlos Javier Monasterio, investigado en la presente causa, es por la cual solicita se le acuerde Prorroga de la Medida de Protección, la cual le fuera otorgada por este mismo Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2008. Ahora bien Considera este Juzgador que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: “Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de Administración de Justicia Penal”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del Ciudadano: Ruben Isaac Carvajal Rosal, Titular de la Cedula de Identidad N°V.2.405.407, y domiciliado: en Guayacán de las Flores, Calle 12, Sector 2, Casa N° 35, Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Victima indirecta en la Causa Penal en la fase de investigación, identificada con el N°.19-F2-2C-0084-08, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, indiciada con ocasión del Homicidio de su hijo Rodolfo Carvajal y en virtud de garantizarle su integridad física y emocional al Mencionado Ciudadano y a su grupo familiar, es por lo que se acuerda la Prorroga de la Medida de Protección. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se comisiona al Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez para que gire las instrucciones necesarias a los funcionarios policiales, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, por un lapso de seis (6) Meses, en la residencia del Ciudadano: Ruben Isaac Carvajal Rosal. Librese oficio al Comandante de Policía de este Municipio. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Fiscal Superior y a la Fiscalia de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase. Remítase el asunto a la Fiscalia de Protección a la Victima.

JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. Luis Beltran Campos Marchan LA SECRETARIA

Abg. Yllen Reyes