REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribuna entre los ciudadanos. LIZ AMERICA GARCIA FARIAS Y ORLANDO JOSE HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.830.188 y 11.828.752, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al presente acuerdo a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.150.00), de Bonificación de Fin de Año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), en el mes de Agosto los gastos de Inscripción, matricula y Útiles Escolares serán compartidos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres; los gastos de médicos y medicinas serán igualmente compartidos en un 50% cada uno, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que las partes solicitan se aperture, solicitan igualmente se homologue lo acordado y se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos . LIZ AMERICA GARCIA FARIAS Y ORLANDO JOSE HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° 11.830.188 y 11.828.752, respectivamente, así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-5088-08
Partes: Liz Garcia y Orlando Herrera
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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