REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002640
ASUNTO: RP11-P-2008-002640
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el escrito de fecha 11 de Agosto del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por el Ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 15.788.878; residenciado en El Rincón, Calle Las Viviendas, Casa S/N° de color Amarrillo y rejas verdes, detrás del Ambulatorio; Municipio Benítez del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la causa 19-F2-2C-645-08, nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales ) . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta en el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA QUIJADA, en fecha 11 de Agosto del 2008, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO arremeta contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, ya que no lo deja en paz, lo amenaza de muerte, lanzas piedras contra su residencia, lo convida a pelear y arremete verbalmente contra él, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA QUIJADA, por parte del ciudadano ELEAZAR DEL VALLE CEDEÑO, por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 15.788.878; residenciado en El Rincón, Calle Las Viviendas, Casa S/N° de color Amarrillo y rejas verdes, detrás del Ambulatorio; Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas a su Residencia, de conformidad con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A cargo de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Benítez, con sede en El Pilar. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Fiscal Superior Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA y a la Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Quinto de Control
Abg. Luis Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Yllen Reyes
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