Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: Luís Manuel Aguilera Aguilera, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.923.295, de oficio obrero, nacido el 13-11-1991, hijo de Alcides Caraballo y Zuly Aguilera, y domiciliado al final de la Calle Sucre, Casa S/N, cerca de los Bomberos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Oswaldo José Astudillo Gómez, .....