REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCER DE CONTROL

Carúpano, 20 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002237
ASUNTO: RP11-P-2012-002237


RESOLUCIÓN PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día 20 de Mayo de 2012, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguaciles de guardia; a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: Adolfo Alejandro Hernández López, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryolani Yadami Boada, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el Imputado Adolfo Alejandro Hernández López, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, es por lo que en este acto se hizo llamar a sala a la defensora 01 de Guardia Abg. Amagil Colon y fue impuesta de las actuaciones.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano Adolfo Alejandro Hernández López, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryolani Yadami Boada; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-05-2012 (se deja constancia que la Fiscal realizo una narración en sala de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, donde resultara detenido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 6, del COPP, consistente en presentaciones periódicas. Solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo; así mismo solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse Adolfo Alejandro Hernández López, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil: soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha: 01-04-83, titular de la cédula de identidad 16.029.408, hijo Antonio Hernández y Zurima de Hernández, Profesión u oficio: Funcionario Policial y domiciliado en: Las Pionias, Calle Bolivar, Casa S/N, frente a la Cochinera,
Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: No me opongo a lo solicitado por la representación Fiscal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado Adolfo Alejandro Hernández López, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryolani Yadami Boada, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13; y los argumentos esgrimidos por la defensa pública; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryolani Yadami Boada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-05-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Adolfo Alejandro Hernández López, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Policial, de fecha 18-05-2012, suscrita por el funcionario policial IAPES Rosaura Millán, en la cual deja constancia, que el día 18-05-2012, a aproximadamente a las 11:38, se presentó nuevamente la ciudadana Maryolani Yadami Boada , manifestando haber sido agredida por su concubino Adolfo Hernández, con golpes de puños en el pecho al momento de ella presentarse a su residencia después de haber estado en horas de la mañana por ante esa dependencia, denunciándolo por amenazas y haberle sustraído un dinero, a demás de romperle la puerta; presentándose en ese momento el presunto agresor, quedando detenido e identificado como Adolfo Alejandro Hernández López. Cursante al folio 03.- Actas de Entrevista, de fecha 18-05-2012, suscrita por la ciudadana Maryolani Yadami Boada, donde se deja constancia de la declaración realizada por la misma, sobre los hechos sucintados en la presente investigación, . Cursante al folio 04, 05 y su vuelto.


Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad. Cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de investigación penal, de fecha 18-05-2012, donde se deja constancia que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Nº 840, de fecha 18-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Wolfgan Rodríguez y Gustavo Martínez, practicado al sitio donde ocurrieron los hechos; el cual se trata de un sitio de suceso “Cerrado”. Cursante al folio 13.- Memorandum Nº 9700-226-568, suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Cursante al folio 14. Ahora bien, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por un lapso de cuatro meses (4), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; vale decir, Primero: La Prohibición al imputado acercarse a la victima. Segundo: La prohibición del imputado de que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se niega la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numerales 3 y 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Adolfo Alejandro Hernández López, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil: soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha: 01-04-83, titular de la cédula de identidad 16.029.408, hijo Antonio Hernández y Zurima de Hernández, Profesión u oficio: Funcionario Policial y domiciliado en: Las Pionias, Calle Bolivar, Casa S/N, frente a la Cochinera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maryolani Yadami Boada; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad, Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretaria Judicial,

Abg. Mildred De Simone.