Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ALFREDO FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.823, domiciliado en Canchunchú Viejo, sector Bella Vista, y HUEMPIS CARABALLO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.761, domiciliada Canchunchú Viejo en 19 de Abril, de esta ciudad De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección.....