Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados EUCLIDES MORALES COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.687.150 y residenciado en Calle Vargas, casa No. 103, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PREVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS SODJA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.466.161 y residenciado en el Barrio Cruz Roja, No. 17, del Barrio Santa Rosa, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo si.....