JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 4118.-
DEMANDANTE: HUEMPIS CARABALLO MARTINEZ
DEMANDADO: ALFREDO FARIAS BRITO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO A VISITAS
FECHA: 20-06-05.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana HUEMPIS CARABALLO MARTINEZ, en su condición de progenitora del niño.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos ALFREDO FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.823, domiciliado en Canchunchú Viejo sector Bella Vista y HUEMPIS CARABALLO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.761, domiciliada en Canchunchú Viejo calle 19 de Abril, de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece un Régimen de Visitas alterno, el padre podrá visitar a su hijo cada 15 días, un fin de semana alterno.

SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre y ella no tiene problema en cuanto a las visitas.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ALFREDO FARIAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.823, domiciliado en Canchunchú Viejo, sector Bella Vista, y HUEMPIS CARABALLO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.761, domiciliada Canchunchú Viejo en 19 de Abril, de esta ciudad De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABOG.AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA, ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

Exp. N° 4118.-
AMDZ/pdm/am.-