REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000002
ASUNTO : RL01-P-2001-000002


Vista la comunicación Nro. 339, de fecha 14-06-2005, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, Maturín, Estado Monagas, mediante el cual solicita se le otorgue permiso extraordinario al Penado EUSEBIO ANTONIO ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad número 8.981.094, a partir del día 14-06-05 hasta la fecha 30-06-2005; Ante la solicitud planteada con fundamento a circunstancia especial, es decir a los fines de realizar actividades laborales en la cooperativa Bejuco 384, ubicada en Cumanacoa Estado Sucre; circunstancias que encuadra en el numeral 6to del artículo 48 del Reglamento Interno que rigen los Centros Comunitarios, y en virtud de la Progresividad que debe observarse para el otorgamiento de permisos de acuerdo a la evaluación positiva que evidencie el penado; Este Tribunal considera que están cubiertos los supuestos exigidos por la Ley para conceder lo solicitado, Y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder permiso extraordinario al penado EUSEBIO ANTONIO ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad número 8.981.094, para pernoctar en su residencia, en Cumaná, y laborar en la siguiente dirección: Barrio Daniel Carias, Calle Venezuela, Sector El Mercado, Cumanacoa, Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 46, 48 numeral 6to y Parágrafo Único del artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.- Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, Maturín , Estado Monagas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. Yasmore Isnubis Peña
LA SECRETARIA

Abg. Maria Victoria Aguila