este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Juan Carlos Leiva Salaverria, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.654, nacido en fecha 02-09-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dalia Salaverria y padre desconocido, y residenciado en el Sector Bermúdez, Callejón 9 de Marzo, Casa S/N, cerca del Liceo Badaraco Bermúdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Auto.....