Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Veintiuno (21) de Abril de 2017-
206 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: MAURISBEL DESIREE RODRÍGUEZ MONOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.956.772, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: AROLDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.870.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: MAURISBEL DESIREE RODRÍGUEZ MONOSALVA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Galpón destinado al almacenamiento y distribución de especies marinas, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Principal El Morro, casa s/n, entre calle El Teléfono y calle La Plazoleta, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el Número Catastral: 019-003-003-001-009-012, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Bienhechurias que son o fueron de Olimpia Aguilera, con una medida de (12,91 mts); SUR: Con casa que es o fue de Vidalina Antonia de Montaño, con una medida de (12,27 mts); ESTE: Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Lorida Lugo, con una medida de (7,53 mts) y OESTE: Su frente, con la calle principal El Morro, con una medida de (7,50 mts). El mencionado terreno posee un área total de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (93,45 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por un Galpón destinado al almacenamiento y distribución de especies marinas, el cual posee las siguientes características: Planta baja: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, tanque subterráneo, techo de cemento (placa), ventana y puertas de madera y un (1) porche amplio, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones de electricidad; Planta Alta: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de sementó, techo de zinc, un (1) porche amplio; instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones de electricidad; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (186,90 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: MIREGLIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MIRNA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 15.414.640 y V- 8.433.320, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1 Cédula catastral expedida por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha: Tres (03) de Abril de 2017, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de la ciudadana: MAURISBEL DESIREE RODRÍGUEZ MONOSALVA, C.I., V-17.956.772, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Carta de Residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: MAURISBEL DESIREE RODRÍGUEZ MONOSALVA,, C.I., V-17.956.772, documento cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MAURISBEL DESIREE RODRÍGUEZ MONOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.956.772, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un Galpón destinado al almacenamiento y distribución de especies marinas, el cual posee las siguientes características: Planta baja: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, tanque subterráneo, techo de cemento (placa), ventana y puertas de madera y un (1) porche amplio, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones de electricidad; Planta Alta: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de sementó, techo de zinc, un (1) porche amplio; instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones de electricidad.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: MAURISBEL DESIREE RODRÍGUEZ MONOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.956.772, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (21/04/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.114-17-
OQZ/OG/av.-