República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANCA MARÍA TRUPIANO GAGLIO
DEMANDADO: JUAN JOSÉ MARCANO MAESTRE
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-5941.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda contra el ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.273.751, domiciliado en la calle Castellón, casa Nº 184, edificio Trupiano, local Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, incoada por FRANCA MARÍA TRUPIANO GARGLIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.375.376, asistida por la profesional del derecho AYSKEL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.253, domiciliada en la calle Mariño, C.C. ciudad Cumaná, piso 01, oficina B-9, Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión de la demandante fue que el demandado convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha primero (1º) de noviembre de 2016, bajo el Nº 57, Tomo 177 al 182, sobre el inmueble constituido por un local ubicado en la calle Castellón, identificado con el Nº 184, del edificio Trupiano, local Nº 04.
EL DESISTIMIENTO
El día cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), la profesional del derecho AYSKEL MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.253, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCA MARÍA TRUPIANO GARGLIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.375.376, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presento escrito en el cual expone:”…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Desisto de la presente demanda en virtud que se logró la ENTREGA MATERIAL del inmueble que le fuera arrendado al ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO MAESTRE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.751, y quien era arrendatario de un (01) local comercial ubicado en la calle Castellón, Nº 184, edificio Trupiano, local 04, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.”
“Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de mi mandante la ciudadana FRANCA MARÍA TRUPIANO GAGLIO, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie , a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor e innecesaria, solicito al honorable magistrado, se sirva de impartirle la homologación a este desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ejusdem, toda vez que en el presente proceso no ha tenido lugar el acto de la contestación de la demanda. ”
“Quien suscribe ruega se ordene emitir dos copias certificadas del desistimiento y del pertinente auto de homologación, a fin de cubrir los efectos legales consiguientes….”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito donde se solicita la homologación y de la presente decisión a los fines de ser entregadas a la peticionaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Exp. Nº 17-5941
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