REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 21 de abril de 2017
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano DEYBIS JOSE VILORIA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 19.909.799, domiciliado en la calle Pueblo Nuevo, casa nº 11, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO GUILLERMO SUAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.955, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIEGO CESAR ORTIZ DOMINGUEZ y RICHARD JOSE SUBERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.779.234 y V- 16.257.638, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa unifamiliar, con las siguientes especificaciones y características: tres (03) habitaciones, un (01) baño principal, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche de platabanda, techo de zinc, piso de concreto y cerámica, paredes de bloque de cemento, un (01) baño, un (01) lavadero en construcción, la casa esta ubicada en Calle El Golfo de El Pilar, casa s/nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, distinguida con en numero catastral 19.04.01.02.03.32, alinderada de la siguiente manera. NORTE: Con propiedad de Gilberto Azocar, con una medida de (45,65, Mts.), SUR: Con propiedad de Silvana Rodríguez, con una medida de (45,65 Mts.), ESTE: Con calle El Golfo, con una medida de (9,00 Mts.) y OESTE: Con su fondo correspondiente, con una medida de (9,00 Mts.), en un área total de terreno que mide CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (410,85 Mts2.) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (175,05 Mts2). El valor del inmueble es por la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano DEYBIS JOSE VILORIA ESTRADA, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (21/04/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 28-17.
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