República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO LUNA RUIZ.
DEMANDADA: MARINA JOSEFINA GUZMÁN DIAZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 14-7532.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (14), se admitió solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por LUIS ALFREDO LUNA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.690.746, domiciliado en la avenida Nueva Toledo, casa Nº 66, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.663, contra MARINA JOSEFINA GUZMÁN DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.442.128, domiciliada en el Parcelamiento Santa Inés, calle 03, casa Nº 71, sector Malariología, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión del actor era la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARINA JOSEFINA GUZMÁN DÍAZ, antes identificada, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que este Tribunal en aplicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094, ordenó mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de 2014, la apertura de una articulación probatoria por un plazo de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la última de las partes, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, consta en autos, que las partes no se han dado por notificadas de la articulación probatoria; de mismo modo, se puede comprobar en el expediente que la única actuación de las partes después de la apertura de la articulación, fue una diligencia presentada en fecha quince (15) de febrero de 2017, en donde la ciudadana MARINA JOSEFINA GUZMÁN DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.442.128, asisitida por el profesional del derecho MARIO BASTARDO, con IPSA Nº 27.525, solicita la perención de la instancia, en virtud de que no ha habido impulso procesal en el transcurso de un año, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha doce (12) de noviembre de 2014 y la fecha en que la parte demandada solicita la perención de la instancia, es decir, quince (15) de febrero de 2017, más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por LUIS ALFREDO LUNA RUIZ
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 14-7532.-
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