REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de abril 2017.
206° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9367-17
SOLICITANTE: RODRIGUEZ RODRIGUEZ HEVELYN MERCEDES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: RODRIGUEZ CODAYO MARVELIS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.704.960, domiciliada en Caiguire, calle Brisas del Mar, casa N° 15, Cumana estado Sucre. y MARQUEZ ORTIZ CAROLINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.269.120, domiciliada en Caiguire, calle Brisas Piñerua, casa N° 19, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ HEVELYN MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.893.558, domiciliada en Caiguire, calle Piñerua, casa N° 45, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO DE LA ROSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.444, actuando en representación legal de sus hijos la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece años de edad, concebido en una unión no matrimonial con el De Cujus CARLOS JULIO SERRANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.933.954. y la ciudadana ROSSI HEIDY MARIN SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.218.629, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JULIO SERRANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.933.954, a sus hijos de nombres la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece años de edad, concebido en una unión no matrimonial con el De Cujus CARLOS JULIO SERRANO NUÑEZ. y la ciudadana ROSSI HEIDY MARIN SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.218.629 Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz
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