REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 21 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002807
ASUNTO: RP11-P-2012-002807



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el 15 de Abril de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-002807 seguido a los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, por estar incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: ERNESTO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, MIGUEL VILLARROEL, CARLOS VILLARROEL Y LUÍS VILLARROEL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-06-2012. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública N° 04 Abg. Mileine Guacuto y las victimas Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa pública N° 4 Abg. Mileine Gucuato, quien expone; presento en este acto escrito de inhibición de la presente causa ello de conformidad con el art. 8º numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: En vista de la inhibición planteada por la defensa publica N° 04, Abg. Milene Guacuto, es por lo que se hace llamar a la sala a la Defensa Pública N° 06 en funciones de Guardia Abg. Claudia González, a los fines de que represente en este acto a los imputados de autos, quien estando presente en sala fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07-11-2012 donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los acusados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA durante el plazo un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de meterse con las victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada treinta días (30) días, por el lapso de un año.
DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ERNESTO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, quien expone: ellos no se han metido más conmigo, y ahora somos amigos, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima MIGUEL VILLARROEL, quien expone: ellos no se han metido más conmigo, y ahora somos amigos, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima CARLOS VILLARROEL, quien expone: ellos no se han metido más conmigo, y ahora somos amigos, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima LUÍS VILLARROEL, quien expone: ellos no se han metido más conmigo, y ahora somos amigos, es todo.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 21 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.702, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08/05/1991, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.422.258, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25/01/1980, Hijo de Diógenes Hernández Y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 37 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.274.352, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30/09/1976, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche.” quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado LUIS DEL VALLE GARCIA BELLO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.692.386, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/05/1989, Hijo de Maria T De García y Luís Esteban García, Residenciado en: Sector Uno, Vereda 53, Casa Nº 06 de Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.380.568, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30/08/1989, Hijo de Diógenes j Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y no me he vuelto a meter mas en problemas con mas nadie, es todo.
DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Mileine Guacuto; quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que los acusados se hayan vuelto a meter en problemas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado y solicitado por la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, efectivamente los acusados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido en contra de los acusados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-11-2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido en contra de los acusados MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 21 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.702, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08/05/1991, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.422.258, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25/01/1980, Hijo de Diógenes Hernández Y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 37 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.274.352, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30/09/1976, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche.” LUIS DEL VALLE GARCIA BELLO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.692.386, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/05/1989, Hijo de Maria T De García y Luís Esteban García, Residenciado en: Sector Uno, Vereda 53, Casa Nº 06 de Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.380.568, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30/08/1989, Hijo de Diógenes j Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: ERNESTO JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ, MIGUEL VILLARROEL, CARLOS VILLARROEL Y LUÍS VILLARROEL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-06-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias solicitas por las partes. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA