REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 21 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000359
ASUNTO: RP11-P-2014-000359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON LA RESTITUCIÓN, REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO CAUSADO
Celebrada el día de hoy, 15 de Abril de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2014-000359, seguido en contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO Y MAIKER LUIS FUENTES MOYA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ ALIENDRES DIAZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados Carlos Antonio González Urbano Y Maiker Luis Fuentes Moya (previo trasladote la Comandancia de Policía), los Defensores Privados Abg. Luís León y Abg. Luís Arturo Izaguirre y la víctima Nelson Aliendres. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que preste el juramento de ley y expone: Yo, LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.283, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.058, con domicilio procesal en la Calle San Félix, cruce con Perú, N° 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente el Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Ministerio Público acuso formalmente en este acto a los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO, venezolano, natural de El Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-12-1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.113, de oficio Agricultor, hijo de Adriana Urbano y Evodio González y residenciado en el Caituco, Sector La Portuguesa, vía Guariquen, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; y MAIKER LUIS FUENTES MOYA, venezolano, natural del San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-11-1991 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.407, de oficio Agricultor, hijo de Rosa Moya y Luís Antonio Fuentes y residenciado en Tunapuy, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza Sucre, Municipio Libertador del Estado Sucre; por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos5 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ ALIENDRES DIAZ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-01-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial TCNE Ramón Benítez, Estación Policial Benítez, dejan constancia que el día 20-01-2014 a eso de las 09:20 horas de la mañana encontrándose en el Centro de Coordinación, se presento un ciudadano quien se identifico como Nelson Aliendres, manifestó que se trasladó a las 05:30 horas de la mañana a la casa de sus progenitores en su vehiculo moto y cuando entro a la casa dejo la moto en la parte del frente con las llaves pegadas, cuando salio un ciudadano quien identifico como Eduardo Marcano en compañía de otro ciudadano quien conducía una moto Empire Keeway de Color Roja, Placa AH1Z87D, por lo que procedieron a salir hacer un recorrido …(…) luego de varios recorridos una persona le indico a la comisión policial que por unos matorrales cerca de un rancho abandonado se había introducido unas personas sospechosas en dos (02) motos …(…) procedieron a la revisión del lugar y por sitio boscoso lleno de matorrales encontraron a un sujeto custodiando varias piezas de una moto color Roja desvalijada, allí se encontraba una placa que conducía con la moto hurtado en horas temprano, se le indico a la persona que quedaría detenida, siendo trasladado al comando así como la moto desvalijada entre ellas las siguientes piezas: Dos (02) Tapas Laterales, Una (01) Parrilla Un (01) Soporte de Moto, Una (01) Palanca de Cambio, Dos (02) Guardafangos, Un (01) Foco Trasero, Dos (02) Pares de Luces, Un (01) Purificador, Dos (02) Posa Pies, Una (01) Bobina, Una (01) Guaya de Croche, Una (01) Cableria, Una (01) Protector de Posa Pie, Un (01) Sistema de Freno Trasero, Un (01) Manubrio, Un (01) Saca Bujía, Un (01) Protector Suiche, Un Par de Protector de Moto Serial 81230JK17DM030041, Una (01) Placa AH1Z87D, Un (01) Tanque de Gasolina de Color Rojo, Un (01) Cojín Semi Cuero Color Negro, Un (01) Tubo de Escape, Un (01) Tacómetro y el Motor de la Moto KW157FMJ-B330330307, Dos (02) Llantas Delanteras y Traseras con sus respectivos Cauchos….siendo identificada la persona detenida como CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO, posteriormente se presente a la Estación Policial un ciudadano quien manifestó ser la persona solicitada por el delito de Hurto en complicidad con el ciudadano Carlos González, se le notifico que quedaría detenido, y quedo identificado como MAIKER LUIS FUENTES MOYA…. Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
DE LA VICTIMA
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano NELSON JOSÉ ALIENDRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 16.062.388 quien expuso: la moto que ellos me hurtaron, era una moto prestada y yo tuve que pedir prestado para pagarla, yo lo que quiero es que no se siga dando largas al asunto y que me cancelen algo de lo que yo pague, yo hable con el abogado de ellos y llegamos a un acuerdo extrajudicial del cual no sabia nada el fiscal, de que me iban a cancelar la cantidad de 10.000.00 bs, y estoy dispuesto a aceptarlos en este acto y no quiero que sigan presos.”.-
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, se instruyó a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el PRIMERO de ellos como: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO, venezolano, natural de El Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-12-1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.113, de oficio Agricultor, hijo de Adriana Urbano y Evodio González y residenciado en el Caituco, Sector La Portuguesa, vía Guariquen, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le instruyó al SEGUNDO de los imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MAIKER LUIS FUENTES MOYA, venezolano, natural del San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-11-1991 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.407, de oficio Agricultor, hijo de Rosa Moya y Luís Antonio Fuentes y residenciado en Tunapuy, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza Sucre, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional”.-
DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís León, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, los imputados, y lo alegado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO Y MAIKER LUIS FUENTES MOYA; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a resarcir el daño causado a la victima con la Cancelación en este acto de la cantidad de cinco mil bolívares (5.000.00 bs), así como el cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al SEGUNDO imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado MAIKER LUIS FUENTES MOYA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a resarcir el daño causado a la victima con la Cancelación en este acto de la cantidad de cinco mil bolívares (5.000.00 bs), así como el cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme”.-
DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano NELSON JOSÉ ALIENDRES DIAZ, quien expuso: Acepto la propuesta de los imputados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00 Bs) cada uno, para un total de diez mil bolívares (10.000.00 bs) los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción”.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, escuchado como ha sido lo alegado en esta sala de audiencias por la victima, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.-
DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Asimismo solicito se revise la medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre mis representados por cuanto han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, Así mismo solicito copias simples de la presente acta”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la Admisión de Hechos realizada por los Imputados CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO Y MAIKER LUIS FUENTES MOYA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO, venezolano, natural de El Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-12-1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.113, de oficio Agricultor, hijo de Adriana Urbano y Evodio González y residenciado en el Caituco, Sector La Portuguesa, vía Guariquen, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; y MAIKER LUIS FUENTES MOYA, venezolano, natural del San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-11-1991 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.407, de oficio Agricultor, hijo de Rosa Moya y Luís Antonio Fuentes y residenciado en Tunapuy, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza Sucre, Municipio Libertador del Estado Sucre; por estar incursos en comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 5 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ ALIENDRES DIAZ; imputación esta sobre la cual los Imputados, Admitieron los Hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la restitución, reparación o indemnización del daño causado y someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de CINCO (05) MESES, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: la Cancelación por parte de cada uno de los imputados de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00 bs) para un toral de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 Bs), los cuales se le entregaran a la victima en esta sala de audiencias. SEGUNDA: Abstenerse de cometer nuevos delitos y de acercarse a la victima.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el Defensor Privado Abg. Luís León, considera quien como Juez decide que efectivamente al llegar a la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la restitución, reparación o indemnización del daño causado y de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele, han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y en consecuencia se revisa y se sustituye la Medida Cautelar Privativa Preventiva de libertad que pesa sobre los acusados CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO Y MAIKER LUIS FUENTES MOYA por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de CINCO (05) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 250 en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON LA RESTITUCIÓN, REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO, venezolano, natural de El Pilar, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-12-1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.113, de oficio Agricultor, hijo de Adriana Urbano y Evodio González y residenciado en el Caituco, Sector La Portuguesa, vía Guariquen, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; y MAIKER LUIS FUENTES MOYA, venezolano, natural del San Félix, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-11-1991 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.407, de oficio Agricultor, hijo de Rosa Moya y Luís Antonio Fuentes y residenciado en Tunapuy, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza Sucre, Municipio Libertador del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 5 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ ALIENDRES DIAZ; estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de: CINCO (05) MESES, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: la Cancelación por parte de cada uno de los imputados de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00 bs) para un toral de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 Bs), los cuales se le entregaran a la victima en esta sala de audiencias. SEGUNDA: Abstenerse de cometer nuevos delitos y de acercarse a la victima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ MISMO, se Revisa y se Sustituye la medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 250 en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 15-10-2014 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JENNY MARIA MATA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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