REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000402
ASUNTO : RP01-D-2013-000402

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio N° s/n, de fecha 16 de abril de 2014, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 15-04-14 en horas de la madrugada se fugo de dicho centro, el sancionado XXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; se observa;
PRIMERO: Que el sancionado estaba recluido en el centreo de prisión preventiva cumana, cumpliendo sanción de privación de libertad, en virtud de su participación en delitos graves, que ameritan tal sanción.
SEGUNO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que pauta: “… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano XXXXXXXXXX; e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura de XXXXXXXXXXXX, dado que se evadió el 15-04-14 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román