este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: WILMAN JOSÉ BENÍTEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.290, domiciliado en Brasil sur, Urbanización Antonio José, calle 2, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, y IRAIDA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.783, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, Avenida N° 1, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre. - Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorros para realizar los depósitos correspondientes a la .....