REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTIUNO DE ABRIL DE 2009.
200° y 151°

DEMANDANTE: YULI MARIA ALFONSO HENRIQUEZ

DEMANDADO: YOHENNY MANUEL GUEVARA DURAN

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Ingresan las presentes actuaciones, el día : Once (11) de Marzo de Dos mil diez (2010), por escrito que presentara, la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de consejera de protección del niño, niña y del adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, facultada por las atribuciones conferidas en el articulo 160, ordinal “j”, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, mediante al escrito la consejera solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: de Cinco (05) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos: YULI MARIA ALFONSO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.833, domiciliada en Barrio 5 de Julio, 2da calle, cerca del Mercal, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y del ciudadano: quien solicita se exhorte al ciudadano del ciudadano YOHENNY MANUEL GUEVARA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.285.904, domiciliado en la Llanada Vieja, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Manifiesta la Consejera que la madre del niño , de Cinco mese de edad, ciudadana: YULI MARIA ALFONSO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.833, manifestó que el padre de su hijo de manera irresponsable a dejado toda la carga solo a ella siendo que el tiene un trabajo estable, ya que labora como obrero en la empresa Mazorca, y es por ello quiere que se le obligue a cumplir con su obligación como padre al ciudadano: YOHENNY MANUEL GUEVARA DURAN, ya que el niño, esta muy pequeño y por ello no puede valerse por si solo.
Se admitió la demanda el Dieciséis (16) de Marzo de 2010 y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación al demandado YOHENNY MANUEL GUEVARA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.285.904, y por cuanto el mismo reside en el Municipio Sucre, se Comisiono al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente, del Municipio Sucre. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Citación y Notificación.
En fecha Quince (15) de Abril de 2010, compareció la demandante YULI MARIA ALFONSO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.833 y expuso voluntariamente: “Manifiesto a Tribunal que el padre de mi hijo: ciudadano: YOHENNY MANUEL GUEVARA DURAN, esta cumpliendo con nuestro hijo: , de manera voluntaria y adecuada, por ello DESISTO del Procedimiento”. Por eso pido se homologue y cierre la presente causa”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante YULI MARIA ALFONSO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.833, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento civil Venezolano en su Artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Comprobado que en la presente causa se cumplió con todos los requisitos exigidos y por estar llenos los extremos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano, y que la presente causa se ajusta a lo preceptuado en el articulo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Y líbrese oficio a fin de dejar sin efecto la Comisión hecha al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2010. Siendo las 11: 00 horas a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez



Exp. N° 842-10
MOR/mor.-