REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 6.625.08.-
DEMANDANTE: AMILCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ
DEMANDADA: DESSIRE CAROLINA GONZALEZ DE SALAZAR
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2008, el ciudadano AMILCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.475, domiciliado en cuarta calle del Lirio, casa S/N, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño, contra la ciudadana DESSIRE CAROLINA GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.037, domiciliada en calle Cuatro, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre .-

La presente acción se admitió en fecha dos (02) de Diciembre del Dos Mil ocho y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.
Corre inserta al folio ocho (08) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, no se pudo realizar la mediación, por la incomparecencia de una de las partes intervinientes.
En fecha nueve (09) de Enero de 2.009, el Tribunal ordenó realizar Informe Social y Psicológico a las partes intervinientes en la presente causa, con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-

II
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en la Institución denominada Régimen de Convivencia Familiar, en tal sentido de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “El derecho que tiene el progenitor que no tenga la responsabilidad de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al niño, niña y adolescente” Asimismo el Artículo 386 Ejusdem, establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Y Así se Establece.-

El artículo 387, aporta entre otros considerando que “El Régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija….” “…El Juez decidirá atendiendo el interés superior de los hijos e hijas…. (Subrayado Nuestro)
De las actas procesales se desprende que el ciudadano AMILCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, solicita al Tribunal el Régimen de Convivencia Familiar por cuanto manifiesta en su libelo….”Que la ciudadana DESSIREE GONZALEZ DE SALAZAR, le niega su derecho a compartir con su hijo,.manifestando además someterse a lo que le imponga el Tribunal pues tiene derecho por ser el progenitor del niño a relacionarse con el…” Y que son estas las razones por las cuales solicita El Régimen de Convivencia Familiar de su hijo.
Se observa, que en la oportunidad legal a fin de que tuviera lugar el acto conciliatorio, no compareció el demandante ciudadano Amilcar José Salazar y compareció la demandada ciudadana Descree Carolina Gonzalez de Salazar, motivo por el cual no se efectuó dicho acto. La parte demandada no dio contestación a la demanda. También de las actas se desprende que la madre a pesar de haber sido citada debidamente, no compareció a realizarse la evaluación psicológica con el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
Visto que la progenitora no aporto nada a su favor en la presente solicitud hecha por el padre de su hijo, este Tribunal declarara CON LUGAR la presente demanda en la dispositiva de esta sentencia Y así se establece.
De los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Se fija el siguiente Régimen de convivencia familiar:
“El padre podrá visitar a su hijo los días Sábado y Domingo el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa serán alternados.”-
El Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano AMILCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ, contra la ciudadana DESSIRE CAROLINA GONZALEZ DE SALAZAR, plenamente identificados, a favor del niño.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MEZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 6.625.08
JMG/drm/imr.-