Por todos los razonamientos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la Solicitud de Sobreseimiento, realizada por la Defensora Pública, de la presente causa seguida en contra del ciudadano Eduardo José Guzmán Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.007; nacido en fecha 01-11-1974, de 34 años de edad, y residenciado en la Calle Beaupertui, Casa N° 41, cerca del Hospital, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marlenis Del Valle Toledo Gordones; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal. Así mismo, se Acuerda fijar para el día 21-07-2010, a las 11:00 a.m., el Juicio Oral y Público.