REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 21 de abril de 2.010.-
200º y 151º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MARYCRUZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.490, domiciliada en el sector Petare, jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),, y expuso que el ciudadano: MARTIN OLIVEROS GARCIA, no suministra la obligación de manutención a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MARYCRUZ URBANEJA y MARTIN OLIVEROS GARCIA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: MARTIN OLIVEROS GARCIA, aportará:
La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de diciembre como Bonificación de fin de año los cuales depositará ante este Tribunal .-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ARLYS VALERIA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARYCRUZ URBANEJA y MARTIN OLIVEROS GARCIA, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),,- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 0010-2010.-