REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Güiria: 21 de Febrero del 2008

197° y 148°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAMON ALVELAEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.149.375, de este domicilio, actuando en este acto como parte demandada y asistido por la Abogada en ejercicio ROSSANA GARCIA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.952 mediante la cual conviene en la presente demanda en los términos planteados en dicho escrito y que rielan a los folios 34 y 35 de la presente causa, así como la diligencia suscrita en fecha dos (02) de noviembre del 2007, por el Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, actuando en su carácter de parte demandante, mediante la cual rechaza el convenimiento ofrecido por la parte demandada. Posteriormente en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete, comparecen los ciudadanos José Ramón Alvelaez Barreto, actuando en su carácter de auto reformulando la propuesta hecha con anterioridad y propone entregar a la parte demandante la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.337.500,oo), en un solo pago, es decir en un lapso de dos (2) meses, a partir de la presente fecha, y por su parte el Abogado Pedro Antonio López, actuando en su carácter de autos estuvo conforme con dicha propuesta. En fecha 18-02-08, comparece nuevamente la parte demandante en la persona del Abogado Pedro Antonio López, exponiendo que en virtud de que la parte demandada ha cancelado el monto de la deuda total, en nombre de su representado da por terminado el presente juicio. Este Tribunal observa








Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Intimación al Pago, interpuesto por el ciudadano INES LATTAN, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, contra el ciudadano JOSE ALVELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.149.375, de este domicilio, en su carácter de parte demandada……………………………………………………
En fecha 30 de Enero del 2007 mediante auto debidamente razonado fue decretada la Intimación al Pago y el siete (07) de febrero del mismo año la Alguacil del Tribunal consigna recibo de Intimación al Pago, debidamente firmado por el ciudadano José Alvelaez, parte demandada. …………………………………………..
Citada la parte demandada esta, compareció en la oportunidad de contestar la demanda, debidamente asistido por la abogada Rossana García Lozada, identificada en autos, mediante la cual se opuso al Decreto de Ejecución y solicitó al Tribunal dejara sin efecto el decreto de Intimación………………………………………….
En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2007 la parte demandante reformó la demanda en los términos expuesto en dicho escrito y ese mismo día siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada conviene en la demanda en los términos expuesto en dicho escrito………………………………………..
En fecha 01 de Octubre del presente año la suscrita se avoco al conocimiento de la presente causa………………………………………………………………………………………………..
En fecha 11 de Octubre del presente año este Tribunal declara nulas las actuaciones realizadas los días 19 y 20 de Marzo del presente año, es decir el escrito de reforma de demanda y el escrito de convenimiento planteado por la parte demandada…………………………………………………………………………………………….
En fecha 31 de octubre del 2007 el ciudadano José Ramón Albelaez Barreto, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Rossana García Lozada, ya identificada siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda conviene en la misma en los términos expuestos en dicho escrito y el 02 de Octubre del 2007 la parte demandante rechaza el convenimiento ofrecido, siendo el 08 del presente año cuando comparecen ambas partes por ante este Tribunal y la demandada propone entregar en ese acto al demandante la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.337.500,oo), en un solo pago, en un lapso de dos (2) meses, a partir de la presente fecha, estando conforme y así lo manifestó en dicho acto la parte demandante y finalmente el 18-02-08, la parte demandante da por terminado el presente juicio en virtud de la cancelación en efectivo del total de la deuda………….
Ahora bien, sin lugar a duda que se evidencia que lo presentado por la parte demandada es un convenimiento total en los términos de la demanda………………….
Así las cosas, de estas últimas actuaciones se desprende que la parte actora acepta los términos convenidos por el demandado, otorgándole a su vez el lapso solicitado del pago……………………………………………………………………………………………
Visto que el demandado convino totalmente en la demanda, este Tribunal del Municipio Valdez, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento y da por consumado dicho acto, teniéndose el mismo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………
Publíquese, regístrese. No es necesario su notificación, por cuanto ambas parte, se encuentra a derecho………………………………………………………………………………………..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ALEXANDER MARTINOVICH A.

En la misma fecha, previa las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm.) se publicó y se registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ALEXANDER MARTINOVICH A.

ZAL/leudis merchán.-
Asistente.-
EXP: 007-07.-