Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000135
ASUNTO: RV11-X-2006-000007


Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la adolescente: OMISSIS, se encontraban presentes en Sala, la sancionada, antes identificada, la Trabajadora Social, adscrita a al Equipo Técnico de la sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, Lic. GRISELDA LUNAR, el Defensor Público, Abg. JOSÉ LUIS GARCIA y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ. Finalizada la Audiencia, este Tribunal resuelve, previo a las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 11 de octubre de 2006, la adolescente: OMISSIS, fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por le lapso de dos (02) años.
Segunda: Ejecutada la sentencia, dictada en su contra, se le descontó un (01) día de detención del cual fue objeto, quedando el lapso definitivo en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, para el cumplimiento de dichas medidas.
Tercera: Desde el 20 de julio de 2007, fecha en la cual la sancionada dio inició al cumplimiento de las medidas impuestas, hasta el 20 de febrero de 2008, ha cumplido ocho (08) meses, del lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, cuyo vencimiento es el 19 de julio de 2009.
Cuarta: Del Informe de seguimiento Psicológico y Social, elaborados a la sancionada, por las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, se desprende que la misma ha comparecido responsablemente ante cada una de ellas, desde el 20 de julio de 2007, hasta el mes de febrero de 2008, y se encuentra incorporada satisfactoriamente, respecto a la medida de Libertad Asistida; que es responsable y receptiva con la misma y además de dedicarse al cuido de su hijo, retomó sus estudios.
Oída la opinión de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico de la sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, LIC. GRISELDA LUNAR, quien manifestó que Omissis, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 20 de julio de 2007 y hasta la presente fecha ha cumplido responsablemente con la misma; así como también que ha ido tomando conciencia de su núcleo familiar y ha tomado interés en criar ella misma a su hijo, a pesar de contar con la ayuda de su madre y actualmente se encuentra trabajando como doméstica en una casa de familia y retomó sus estudios, con deseos de superación, pero sin embargo sugiere que la joven debe continuar con la medida para la progresión de los cambios que hasta la presente fecha se han generado en ella, de manera favorable, los cuales requieren ser reforzados, a través del tratamiento aplicado. Oído igualmente al Defensor Privado, quien de igual modo sugirió la continuación de las medidas, por su representada, con el fin de lograr su reeducación, con lo cual estuvo de acuerdo la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que se deben Ratificar las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que si bien la sancionada ha cumplido responsablemente con las obligaciones inherentes a las medidas impuestas, y se ha notado en ella cambios favorables, es menester que la misma, obtenga una mayor madurez, desde el punto de vista emocional y procure para si una formación integral y su adecuada convivencia con su entorno familiar y social y así alcanzar el objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 629 ejusdem y dichas medidas no son contrarias al proceso de su desarrollo.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley RATIFICA las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la sancionada: OMISSIS, antes identificada, en atención a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 621 y 629 ejusdem, las cuales debe cumplir hasta el vencimiento definitivo del lapso establecido, el cual tendrá lugar el 19 de julio de 2009.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria




Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES