Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados JOSE RAIMUNDO CÁRDENAS RUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.233.247, comerciante, natural de San Cristóbal, nacido en el 14/06/1968, residenciado en aquel estado, DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.403.084, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19/09/1970, y residenciado en ese Estado, YAMIL JOSÉ SEGURA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.288.539, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 27/04/1978,.....