REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001612
ASUNTO : RP01-P-2006-001612


Por cuanto ya consta en al causa el último de los requisitos para que proceda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo para el penado Jean Carlos Núñez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674,378 quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de Un año de Prisión (01) por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el tráficos Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien solicita lo fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado, Jean Carlos Núñez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674,378, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de octubre de 2006; siendo condenado a cumplir la pena de Un año de Prisión (01) por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el tráficos Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y está privado de su libertad desde el día 01-07-2006,tal como se evidencia del acta policial, cursante al folio 02 de la ultima Pieza , hasta la presente fecha 20 de diciembre de 2006, tiene cumplido la pena de Cinco (05)Meses, y Siete (07) Días; pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado, Jean Carlos Núñez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674,378, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 116 al 119, ambos inclusive de la única pieza de la causa; donde se aprecia que las Licenciados Oswalda Del valle Carreño, Jesús Campos Ramírez y José Fernandez Tudanca Delegados de Pruebas y psicólogo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: cursa al folio 130 de la Única pieza de la causa, Oferta de Trabajo de la ciudadana: Rosa Natacha Amaya, propietaria de la Bodega de Mercal de Rió Arenas, y Ratificada en fecha 20 de diciembre del año en curso, según consta de acta cursante al folio 135 de la presente de la causa.
CUARTO: Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ , reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de esta Ciudad, Region Oriental , un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; aunado a la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 5:30 PM; debiendo pernotar en el Internado Judicial de esta Ciudad . Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. B, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado, Jean Carlos Núñez Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674,378, estableciéndose como lugar de trabajo la sede de la a Bodega de Mercal de Rió Arenas, ubicada en Rió Arena ,Población de Cumanacoa, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 5:30 PM, debiendo Pernotar en el Internado judicial de esta Ciudad. En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de PRE-Libertad y junto con los oficios dirigidos al Director del Internado judicial de esta Ciudad y oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, remitiéndose copia certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y a la Ciudadana: Rosa Natacha Amaya, propietaria de la Bodega de Mercal de Rió Arenas, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Despacho, el día Jueves 21 de diciembre del presente año, a las 2:30 PM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.


La Juez Primera De Ejecución

El Secretario

Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez