REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000002
ASUNTO : RK01-P-2002-000002


Visto el escrito suscrito por la penado LORENZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.673.567, mediante el cual solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDAD DE LOS DIAS 24,25, Y 31/12/2006 HASTA EL 01/01/2007
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
Artículo 62.- “Los penados… obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución… en los siguientes casos
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables…
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
Artículo 63.- “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción, prescindir de este requisito…”
Señala el Penado … solicito que me conceda un permiso especial para pernoctar y compartir con mi familia durante esos días …”
Como se puede observar de las disposiciones legales antes señaladas este tipo de permiso no esta contemplado en la ley es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO ESPECIAL DE NAVIDAD DE LOS DIAS 24,25 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2006 HASTA EL 01/01/2007 solicitado por el penado LORENZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.673.567, Todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines que informe al penado de autos de la negativa del permiso solicitado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución

El Secretario

ABG. Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Javier Palao Abreu.