REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2006-000237


Visto el escrito presentado por la Abg. Lil Vargas en su carácter de Defensora Público Penal de la penada: ELBA MANEIRO GONZALEZ quien le solicita a este tribunal se le otorgue a su defendida un permiso especial para que este pueda disfrutar de las festividades navideñas con su núcleo familiar, específicamente con sus menores hijos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud, considera que el motivo que invoca la solicitante para justificar el permiso especial, no está consagrado en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, para que pudiera prosperar este tipo de permiso; por lo tanto lo procedente es que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de permiso especial planteado por la Abg. Lil Vargas en su carácter de Defensora Público Penal de la penada: ELBA MANEIRO GONZALEZ en atención al artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario