REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de diciembre del 2.006
196º y 147º


Visto el presente expediente, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Rivero del Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección (ABRIGO), a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , admítase en cuanto a derecho ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Municipio Sucre del Estado Sucre, que es instancia administrativa ordenó en fecha once (11) de octubre del año 2.006, medida de abrigo, así mismo han transcurrido más de tres (03) meses, sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Juzgado el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION ABRIGO, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , la cual continuará ejecutándose en la casa de la tía materna ciudadana CARMEN ELENA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.285.021 ubicada en al Población de Jabillar Parroquia Rendón Estado Sucre, y en consecuencia se ordena practicar las siguientes diligencias.-
PRIMERO: Se ordena librar boleta de Citación a los ciudadanos CARMEN ELENA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.285.021 ubicada en al Población de Jabillar Parroquia Rendón Estado Sucre, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal a emitir opinión en relación a la presente causa, líbrese comisión al Juzgado del Municipio Rivero a los fines que procesa practicar la citación de la prenombrada ciudadana.-
• SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
• TERCERO: se ordena librar oficios a la Trabajadora Social y a la Médico Psiquiatra de este tribunal a los fines de realizar los informes respectivos. Librese oficio y telegramas.
El Juez Nº 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NEIDA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. NEIDA MATA


Exp. Nº TP1-2959-06
JSSR/LMR/rafael