REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005474
ASUNTO : RP01-P-2014-005474
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra del ciudadano: VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO: alias (Víctor Maní) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.401.018, Nacido en Cumana en fecha: 27/12/1994; de diecinueve (19) años de edad; soltero; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: BARRIO San Luis II, del Barrio Cumanagoto, vereda 06, CASA Nro 06, CUMANA- ESTADO SUCRE, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1; del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (occiso), este Tribunal para decidir observa:
En fecha: 21/03/2014, siendo aproximadamente las Doce Horas y Quince minutos del mediodía (12:15 p.m.), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, reciben llamada radiofónica desde la sede principal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, (IAPES), informando que en el Ambulatorio de la Urbanización Cumanagoto, de esta ciudad ingreso un persona de sexo masculino carente de signos vitales, seguidamente se constituye comisión de funcionarios integrantes del Eje de Homicidio y se trasladan al Centro Asistencial, al llegar son recibidos por una funcionaria del IAPES, manifestando que siendo las 12:00 horas del mediodía ingreso al referido al referido dispensario, una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, identificado como CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN, titular de la cedula de identidad V-23.683.763, procedente de la Urbanización Cumanagoto, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego dirigiéndose a la sala de emergencia , logrando observar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal portando como vestimenta un interior tipo bóxer, de color blanco, marca SHK talla S, al despojarlo de la referida prenda de vestir se logro colectar un proyectil con revestimiento de blindaje parcialmente deformado con huellas de campo y estrías procediendo a realizarle la respectiva inspección técnica logrando observar las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza grande, cabello corto, negro liso, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardos claro, nariz grande, nariz grande perfilada, boca grande de labios delgados de 1,75 metros de estatura, de contextura delgada, apreciándole las siguientes heridas: Dos (02) heridas en la región infraescapular izquierda, una (01) herida en la región interescapular, Una (01) herida en la región lumbar lateral izquierda, Una (01) herida en la región costal izquierda, una (01) herida en la región axilar izquierda, una (01) herida en la región pectoral izquierda, una (01) herida en la región hipocóndrica derecha, una (01) herida en la región de la cadera lado derecho, se hicieron fijaciones fotográficas y se tomaron muestras de sustancia color pardo rojiza se traslado el cadáver a la morgue del hospital General de esta ciudad a fin de que se le practique la Necropcia de ley. Los funcionarios investigadores hicieron un recorrido por las inmediaciones del centro asistencial y fueron abordados por un ciudadano identificado como CARLOS, quien notifico ser el padre de la víctima y obtuvo conocimiento del hecho por llamada telefónica donde le manifestaron que habían matado a su hijo y se traslado al sitio y efectivamente su hijo estaba tirado en el piso muerto por lo que pidió colaboración con los vecinos del sector y una comisión de la Policía Municipal del Municipio Sucre y lo trasladaron al ambulatorio procediendo a dar los datos filiatorios del occiso, Carlos Rafael Vivenes Duran, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Super Bloques, edificio 29, planta baja, Apartamento numero00-03, titular de la cedula de identidad V-23683763, seguidamente acompaño a la comisión al lugar de los hechos a fin de realizar la respectiva inspección técnica y recabar evidencias de interés criminalístico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1; del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (occiso).
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano: VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO: alias (Víctor Maní), del Barrio Cumanagoto, vereda 06, CASA Nro 06, CUMANA- ESTADO SUCRE, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1; del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (occiso) Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:
1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 21/03/2014, inserta en el Folio 01 del Expediente, suscrito por detective jefe: SIMON GARCIA, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, informando que en el ambulatorio del barrio cumanagoto, ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 21/03/2014, inserta a los Folios 02; 03 y sus vtos. del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber realizado las primeras diligencias de investigación referente a la presente causa.
3.-INSPECCIÒN Nº HS-182, de fecha: 21/03/2014, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al Cuerpo inerte de la víctima.
4.-INSPECCIÒN Nº HS-183, de fecha: 21/03/2014, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al Sitio del Suceso.
5.-EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, de fecha: 21/03/2014, inserta a los Folios 06 al 12 del Expediente, donde se muestra en carácter general el sitio del suceso asi como el cadáver de la víctima y las heridas recibidas.
6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 21/03/2013, cursante al folio 13 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de haber entregado-recibido: 01) Un segmento de metal denominado proyectil, con revestimiento de blindaje de color dorado, con huellas de campo y estrías. 02) Una concha de bala calibre 9mm, con la inscripción 311-08.
7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 21/03/2014, cursante al folio 14 y su vto. del presente expediente suscrita por funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de haber entregado-recibido: 1) Una planilla Decadactilar. Modelo R-17, con las impresiones dactilar de un occiso de nombre CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN, cedula de identidad v-23.683.763.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-044, de fecha: 21/03/2014, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a Un (01) Conchas de Bala; Un (01) segmento de Metal ubicados en el lugar de los hechos.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21(03/2014, inserta en el folio 22 Y SU VTO del expediente, realizada al Testigo: CARLOS VIVENES.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21(03/2014, inserta en el folio 23 Y SU VTO del expediente, realizada al Testigo: JOSE
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21(03/2014, inserta en el folio 24 Y SU VTO del expediente, realizada al Testigo: DALMIRO
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21(03/2014, inserta en el folio 25 Y SU VTO del expediente, realizada al Testigo: ALEXANDER
13.- REGISTRO POLICIALES DE LA VICTIMA CARLOS RAFAEL VIVERES DURAN, Inserta en el folio 26, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
14.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 21/03/2014, inserta en el Folio 27 y su vto. del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber realizado las diligencias de investigación donde se identifican claramente a los autores.
15.- REGISTRO POLICIALES DEL IMPUTADO VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO, Inserta en el folio 28, suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
16.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 22/03/2014, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de: CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN, dejando constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO; PERFORACIÓN DE PULMONES, HIGADO, VENA CAVA INFERIOR, ASAS INTESTINALES; POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 154-2014, de fecha: 22/03/2014, cursante al folio 31 del presente expediente suscrita por el funcionario Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de: CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN, dejando constancia de la CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO; PERFORACIÓN DE PULMONES, HIGADO, VENA CAVA INFERIOR, ASAS INTESTINALES; POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la vida; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de veinte a veintiséis años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO: alias (Víctor Maní) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.401.018, Nacido en Cumana en fecha: 27/12/1994; de diecinueve (19) años de edad; soltero; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: BARRIO San Luis II, del Barrio Cumanagoto, vereda 06, CASA Nro 06, CUMANA- ESTADO SUCRE, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1; del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN (occiso), y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Tercero Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CORDOVA